Caso de Marta del Castillo | Farandula y Noticias
martes, 31 de agosto de 2010

Caso de Marta del Castillo

Los acusados por la violación, muerte y desaparición en Sevilla de la joven Marta del Castillo no tendrán que enfrentarse a un jurado popular. Será un tribunal profesional, formado exclusivamente por jueces, el que presidirá la vista del caso, una vez que el magistrado que debía haber presidido el jurado formado por ciudadanos haya decidido aplicar la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las competencias del jurado. El juez entiende que el primer delito fue la violación de la joven y el asesinato y desaparición del cadáver tuvieron como objeto ocultar las agresiones sexuales. Y estas agresiones no son competencia del jurado popular.

Según un auto difundido hoy, en el caso de la joven desaparecida el 24 de enero de 2009 en Sevilla el juez interpreta que la finalidad del asesino confeso, Miguel Carcaño, no sería el homicidio sino la violación, según se desprende del escrito de acusación del fiscal, y por lo tanto el caso es competencia de un tribunal profesional de la Audiencia provincial. Esta interpretación había suscitado un debate entre las partes afectadas.

Las defensas de tres de los acusados habían planteado que este caso que mantuvo en vilo a la sociedad española no se adecuaba al procedimiento previsto para el tribunal del jurado. En el auto, el juez recuerda que una de las acusaciones argumentó que si la joven fue asesinada fue para que impedir que se descubriera que había sido objeto de agresiones sexuales. Por su lado, la fiscalía añadió que entre la violación, el asesinato y el posterior ocultamiento del cadáver no hubo "solución de continuidad".

El juez concluye que ambas partes coinciden en que la muerte tuvo como objeto ocultar la violación de la joven. Es decir, que el delito "fin", como lo define, son las agresiones sexuales y estas, agrega, "no son competencia del tribunal del jurado". Por ello decide que sea un tribunal profesional -es decir, una de las secciones de la Audiencia de Sevilla- el que vea el caso, y deniega las pretensiones de las defensas de que el asunto vuelva a las diligencias previas, lo que dilataría el proceso. La resolución es aún recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Fuente : elpais.com

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