Video que muestra como Liberar tu Nokia 5800.
Verdad..... o el video está truncado.
Vea usted mismo.
Será verdad que entre Shakira y el tenista Rafael Nadal esta pasando algo? Por lo que se comenta, la cantante y el tenista fueron vistos juntos, cenando en un restaurante de Barcelona. Ese encuentro hizo que varios periodistas repitan la version de romance entre Shakira y Nadal.
Pero nada de romance surge entre ellos. Ambos se reunieron para hablar de trabajo, es que Shakira quiere tener al tenista en su proximo video. “Gitana” sera el proximo videoclip de la colombiana, y allí veremos la participacion del tenista.
La familia Matute Johns pedirá una constatación del sobreseimiento de la investigación por la muerte del universitario, y con ese documento presentarán una demanda contra el Estado chileno ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Judicialmente ya no hay nada más que hacer por la muerte de Jorge Matute Johns, requisito que exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos para aceptar una demanda contra uno de sus estados miembros.
Por ello, Alex Matute, hermano del universitario fallecido, llegó a Concepción para pedir a la Corte de Apelaciones penquista y al ministro del caso, Juan Rubilar, una constatación de que la investigación está cerrada y llevar ese documento al tribunal internacional.
Con ello, la demanda contra el Estado chileno por denegación de justicia, quedará formalmente ingresada.
En una fecha aún por determinar, viajarán hasta la sede de la Corte Interamericana el padre del universitario, Jorge Matute Matute y el abogado de la familia Fernando Saenger para entregar el documento que acredita el sobreseimiento de la emblemática causa y dejar formalmente interpuesta la demanda contra el Estado chileno.
La escultural modelo y chica reallity fue generosa en el programa nocturno de Red TV.
Sigue arremetiendo y ampliando su mercado, saliendo de la fabricación de chips y procesadores que la caracteriza para adentrarse en el cada vez más fascinante mundo de los lectores de libros electrónicos.
Es así que Qualcomm ha exhibido un prototipo funcional de libro electrónico de 5,7 pulgadas que incorpora la tecnología Mirasol, que permite la visualización de imágenes en colores y una autonomía que podría llegar tranquilamente a los 8 días continuos desplegando libros y navegando en internet.
Este prototipo es el primero en integrar esta tecnología, en la que Qualcomm lleva bastante trabajando y que finalmente se traduce en la posibilidad de ver libros electrónicos en color y de gran autonomía, conservando las ventajas de la visualización de pantallas de tinta electrónica, pudiendo a la vez desplegar una gran gama de colores con precisión.
Lamentablemente aún no hay planes de ningún lector de libros electrónicos que vaya a integrar esta tecnología, pero el Kindle y el FLEPia ya comienzan a temblar, en especial considerando la relación entre Qualcomm y las operadoras de telefonía móvil.
Google Buzz ha recibido una lluvia de críticas por invasión a la privacidad, y aunque han intentado resolverlos reaccionando bastante rápido y pidiendo disculpas, no han logrado salvarse de fuertes quejas oficiales y ya recibió la primera demanda en su contra.
El problema con Buzz es el siguiente: cuando se lanzó, el sistema hizo un “autofollow” a todos los contactos con quienes compartes mails de forma frecuente, asumiendo que se trata de personas con las que te interesa compartir. Sin embargo, resulta que las personas ocupan el mail de una manera diferente a cómo ocupan las redes sociales, y ese supuesto no siempre se cumple.
Por ejemplo, ¿qué pasa si es que tuve un problema en mi baño y debí enviar muchos mails al gásfiter? No significa que quiera al gásfiter en mi red social. O si envío muchos correos a mi abuela, no significa que la quiera en Twitter.
Aunque tanto Microsoft como Yahoo! ya están más que listos para poner en marcha el acuerdo que haría de Bing el buscador por defecto de Yahoo!, faltaba que las autoridades regulatorias de Estados Unidos y Europa dieran su visto bueno.
Hoy, por fin, el Departamento de Justicia de Estados Unidos y la Comisión Europea han aprobado esta asociación. Según las empresas involucradas, el cambio se empezará a realizar en los próximos días, dando como resultado que el motor de búsqueda de Yahoo! se sustituya por Bing, pero otorgándo a los primeros los derechos exclusivos de las ventas para ambas compañías.
Eso sí, aún con la rapidez con la que quieran actuar en MS y Yahoo!, esperan que el cambio total se dé hasta finales del 2010, al menos en Estados Unidos, mientras que la relación con los anunciantes se complete hasta el 2011. Por lo que no nos queda más que esperar los resultados por un largo rato.
Para festejar este triunfo, que pretende darle una fuerte competencia a Google, lanzaron un sitio llamado searchalliance.com que al momento de escribir el post se encontraba marcando un error… no sabemos por qué. Lo cierto es que no me deja de sorprender que una empresa como Yahoo!, que inició su negocio como un directorio de sitios que se transformó en un buscador web/portal, se esté convirtiendo poco a poco en nada con la consecuente pérdida de su identidad. Pero por otro lado, bien por Microsoft.
Sorprendente. Ese es el único adjetivo que puedo utilizar para describir el BMW GINA Light Visionary Model. No es un modelo que vaya a estar en un futuro próximo en nuestras calles, pero sí es una muestra de hacía donde van las investigaciones de BMW en lo referente a nuevas tecnologías.
Su nombre lo componen las siglas de Geometry and Functions In “N” Adaptions (Geometría y Funciones de Múltiple Acuñación) y la máxima expresión de este nuevo concepto de tecnología lo vemos en su peculiar carrocería, exenta de ranuras y con un aspecto flexible. De hecho, es de un nuevo material resistente y deformable que se monta sobre una estructura metálica deformable.
Todo está lleno de detalles y sus formas cambiantes otorgan al GINA Light Visionary Model un mejor dinamismo, adaptándose la carrocería a las necesidades del conductor. Algunos pensarán que Chris Bangle se ha vuelto loco, otros lo llamaran visionario. Yo, de momento, me quedo en tierra de nadie, pero si esto que nos presentan es el futuro del automóvil, mejor que se estudie desde ya.
El dinamismo y los cambios de forma también se suceden en el interior, ya que dependiendo de las funciones activadas por el conductor, el salpicadero toma uno forma u otra, haciéndolo así mucho más ergonómico y cómodo. Por ejemplo, cuando el coche está parado, tanto el asiento del conductor, como el volante o los relojes del cuadro de mando se encuentran en posición de espera.
Una vez que el conductor se ha sentado, automáticamente todo vuelve a la posición definida con anterioridad. De esta forma, el acceso al habitáculo se hace de forma más cómoda y una vez vuelto a su posición de marcha, todo está mucho más accesible a la vista y las manos.
En definitiva, un automóvil flexible en todos los sentidos, que puede que sea un anticipio de hacía donde irá la tecnología en el diseño del automóvil.
El modelo, que también se vende en Chile, podría tener problemas en la dirección servoasistida.
WASHINGTON.- Primero fueron los pedales a gas y luego los frenos. Ahora, Toyota y el gobierno revisan quejas, según las cuales, el popular auto Corolla tiene dificultades para mantener una trayectoria recta.
Las autoridades de Transporte de Estados Unidos anunciaron el miércoles que investigarán si los vehículos Toyota Corolla fabricados en 2009 y 2010 presentan problemas en la dirección asistida.
El Departamento de Transporte pretende comenzar el jueves la pesquisa de manera preliminar, dijo un funcionario que solicitó el anonimato debido a que la medida no ha sido notificada a la empresa japonesa Toyota.
Horas antes, Toyota Motor había dicho que examinaba las quejas relacionadas a problemas en la dirección que afectan a los vehículos Corolla y considera pedir a los clientes la devolución de las unidades. Toyota dijo que las quejas no llegan a 100.Los conductores aseguran que sienten como si perdieran el control de la dirección, en particular cuando se desplazan a alta velocidad. Toyota vendió el año pasado casi 300.000 Corollas en Estados Unidos.
Las posibles fallas en la dirección asistida representarían un golpe más a la mayor automotriz del mundo, afectada por una serie de convocatorias a reparar fallas de seguridad en sus vehículos.En ChileToyota Chile no se quiso referir aún al tema, y aclaró que si bien están en conocimiento de la investigación, deben esperar a un reporte más oficial del tema, y ver si los autos afectan sólo al mercado norteamericano. En ese caso, no habría problema en nuestro país, ya que los vehículos se importan directamente desde Japón.
En el caso de los años cuestionados, 2009 y 2010, los autos que circulan en Chile son armados en la planta que tiene Toyota en Brasil.
TOKIO (Reuters) - Toyota Motor Corp se preparó para sufrir más daño en su marca el jueves, mientras aguarda a saber si una investigación estadounidense a las quejas por la dirección llevarán a otro retiro de su modelo emblema Corolla.
Reguladores estadounidenses lanzaron una investigación preliminar el miércoles por los problemas que se reportaron por la dirección del segundo auto más popular en el mercado estadounidense, detrás de su sedan Camry.
Las investigaciones preliminares son un paso común realizado por reguladores y a menudo cierran sin conducir a un retiro.
Analistas dijeron que otro retiro le costaría mucho más a la reputación de la firma que el costo directo en dólares.
Hasta ahora el problema de Corolla parece estar contenido en Estados Unidos. El Ministerio de Transporte japonés dijo que no había quejas reportadas por el sistema de dirección de Corolla en Japón, agregando que el modelo vendido en Japón usaba partes diferentes.
Una portavoz de Toyota Motor Europe dijo que la versión del Corolla que se vendía en Europa también usaba distintos sistemas de dirección, de suspensión y de neumáticos.
La mayor fabricante de autos del mundo dijo que estaba revisando las quejas acerca de los sistemas de dirección de los modelos 2009 y 2020 de Corolla, de los que cerca de 550.000 han sido vendidos en Norteamérica, pero que sólo retiraría el auto si el tema fuera considerado como un riesgo de seguridad.
Pero analistas e inversores se muestran preocupados por el daño que los nuevos escrutinios sobre Corolla, que ya está sujeta a un retiro por un defecto en el pedal del acelerador anunciado hace menos de un mes, podría hacerle a la marca y a las ventas de Toyota."Otro retiro del Corolla podría costar sólo 5.000 a 6.000 millones de yenes (55 a 66 millones de dólares). Pero el Corolla es sinónimo del nombre Toyota", dijo Koji Endo, analista de autos de Advanced Research Japan.
A finales de enero Toyota retiró 2,3 millones de vehículos en Estados Unidos, incluyendo a los modelos 2009 y 2010, para reparar pedales defectuosos del acelerador. Ha reparado cerca de 500.000 autos hasta ahora, según informó un portavoz en Tokio.
Toyota va a retirar cerca de 1,7 millones de autos en Europa por problemas relacionados a los pedales del acelerador como parte de sus retiros globales mayores.
Las acciones de Toyota cerraron con una baja de un 0,6 por ciento a 3.360 yenes, con un desempeño inferior al alza de un 0,3 por ciento del promedio Nikkei.
Toyota ya está bajo un intenso escrutinio por su manejo de las primeras quejas de seguridad. Legisladores estadounidenses buscan establecer si la firma actuó lo suficientemente rápido para retirar los autos con problemas de aceleración.
(1 dólar = 91,20 yenes)
SANTIAGO.- Aunque en Chile varios programas de televisión le han pagado de manera onerosa para que hable de sus romances, Kenita Larraín nunca había sido tan explícita en hablar acerca de su supuesto affaire más bullado: el que habría tenido o tiene con Luis Miguel.
Eso cambio hoy. La ex de Iván Zamorano, Marcelo Ríos y Nabih Chadud, reconoció en el programa “Escándalo TV”, que conduce Felipe Viel en Miami, que efectivamente tuvo o tiene una cercanía más que de amistad con el ídolo mexicano.
“Luis Miguel es una persona que ganó mi corazón, ya que es un hombre con todas sus letras que me impresionó mucho como ser humano”, le reconoció la rubia al conductor chileno.
La entrevista, que según “Enportada.cl”, no fue pagada, se realizó en un ambiente de intimidad en la casa de Felipe Viel en Miami y será emitida la próxima semana en el programa Escándalo TV.
“Según la producción del espacio, la modelo decidió conversar con el animador debido a la calidad de sus entrevistas anteriores a artistas como Cecilia Bolocco, Thalía, y Chayanne, entre otros”, puntualiza el medio web.
Fuente: Emol
Tan solo presiona sobre la imagen para ver las fotos desnuda de Andrea Rincon y Valeria de Genaro en la revista MAXIM de Febrero. Unas imagenes en topless de estas hermosas chicas argentinas.
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Tan solo presiona sobre la imagen para ver el video con todos los detalles sobre la pelea de Arenita (Natalia Rodriguez) y la modelo argentina Natali Masinari en el programa Primer Plano de Chilevision.
Un enfrentamiento de alto calibre se vivió en el estudio de Primer Plano entre Natalie Masinari y Arenita. Consultada respecto de las polémicas fotografías en donde apareció desnuda la trasandina, la ex reina de los pokemones fue bastante crítica a la hora de comentar la situación.
Acto seguido, se refirió en muy buenos términos a Angie y Anita Alvarado, reprochando con dureza la actitud de Masinari en contra de ambas. “A mí no me gusta armar ese tipo de polémicas”, aseguró.
Sólo esas palabras terminaron por encender a la conflictiva argentina, quien no tardó en disparar en contra de Arenita. “A ella le gusta armar polémicas tirándose de un balcón y tomando pastillas”.
Obviamente, en este ir y venir de ataques e insultos, una extraña e hiperventilada Arenita reaccionó iracunda. “Argentina de pacotilla”, “te manejas muy bien en la noche” y “contesta el celular que te está llamando un cliente” fue lo mínimo que le respondió a Masinari con un amenazante “conmigo no te metas”.
Ya en pocos minutos la situación subió tanto de tono que los conductores optaron por ponerle paños fríos a la burda pelea, centrando su atención en las declaraciones de Natalie, quien aprovechó de echar a correr un nuevo tongo: una supuesta relación amorosa con un chileno al se referirá más adelante.
Una noche lamentable: Masinari acumulando más fama y eventos a costa de inventadas polémicas; y Arenita en una desafortunada sesión en la que lució aparentemente perturbada por los efectos de algún medicamento que la mantuvo con su lengua traposa durante toda la noche.
Fuente : Famatv.cl
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Consulte su Bono de $40.000.- pinchando sobre la imagen:
http://www.inp.cl/
A....................Martes 30 de Marzo
B....................Miércoles 31 de Marzo
C....................Jueves 01 de Abril
D-E-F.............Lunes 05 de Abril
G....................Martes 06 de Abril
H-I-J-K..........Miércoles 07 de Abril
L-LL...............Jueves 08 de Abril
M....................Viernes 09 de Abril
N-Ñ-O............Lunes 12 de Abril
P-Q................Martes 13 de Abril
R....................Miércoles 14 de Abril
S....................Jueves 15 de Abril
T-U................Viernes 16 de Abril
V-W-X...........Lunes 19 de Abril
Y-Z................Martes 20 de Abril
Preguntas Relacionadas con la naturaleza del bono extraordinario
1 ¿Qué es el bono extraordinario de apoyo a la familia?
Este Bono lo otorga el Estado de Chile como un apoyo directo a las personas y familias de menores ingresos, Se manifiesta en la entrega, por una vez, de $40.000 por cada causante de subsidio familiar y por cada carga familiar por los que se percibía monto pecuniario, reconocidas al 31 de diciembre de 2009. En el caso de los beneficiarios de Chile Solidario, recibirán un bono por familia.
2 ¿A quién le corresponde recibirlo?
Para poder recibir este bono se requiere que al 31 de diciembre de 2009 un beneficiario percibiera la asignación familiar ó asignación maternal, en la medida que su ingreso promedio bruto durante el primer semestre del año pasado fuese hasta $ 457.954. Asimismo, lo recibirán quienes a la misma fecha tuvieran acreditado un subsidio familiar o fueran beneficiarios del Chile Solidario.
3 ¿Los funcionarios públicos también tienen derecho a percibir este bono extraordinario?
Serán beneficiarios del bono extraordinario todos quienes se encuentren en las situaciones que considera la ley, la cual, reconoce como beneficiarios de asignación familiar o maternal, entre otros, a todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado.
Lo anterior, considera a los funcionarios públicos que se desempeñan en todos las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas del Estado, incluidas las Municipalidades, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, a los funcionarios del Congreso Nacional, del Poder Judicial, del Ministerio Público y de
Por lo tanto, en la medida que un funcionario público haya percibido asignación familiar o maternal correspondiente al mes de diciembre de 2009, y cumpla con los demás requisitos que establece la ley, podrá ser beneficiario del Bono Extraordinario de Marzo de 2010.
4 ¿Cuál es el monto del bono? ¿Cuántos bonos se pagan por beneficiario?
El monto del bono es de $ 40.000, por cada causante de subsidio familiar y por cada causante de asignación familiar o maternal por los que se percibía monto pecuniario de estos últimos beneficios, reconocidos al 31 de diciembre de 2009. Lo anterior significa que se pagarán tantos bonos como cargas familiares tenga acreditado el beneficiario, en la medida que se cumplan los requisitos que hacen procedente este bono especial. En el caso de los beneficiarios de Chile Solidario, recibirán un bono de $ 40.000 por familia.
5 ¿Quién financia este bono extraordinario?
Este bono extraordinario es de cargo fiscal, lo cual significa que lo paga el Estado. Para todos los efectos no constituye remuneración ni renta, ni tampoco está afecto a ningún tipo de impuesto.
6 ¿Por qué se creó este bono extraordinario?
Tomando en consideración la crisis económica internacional que ha afectado a nuestro país, y reconociendo que marzo es un mes de muchos gastos para las familias, se decidió dar un apoyo especial a las familias de menores ingresos, entregándoles este bono especial de cuarenta mil pesos por carga familiar, lo cual beneficia a más de un millón setecientas mil familias. Asimismo, el bono extraordinario tiene por objeto paliar los efectos del terremoto y posterior maremoto que recientemente afectara a gran parte de la zona centro – sur de nuestro territorio que producirá un impacto muy significativo en la economía local y en la capacidad de empleo, producción y desarrollo económico de Chile.
7 ¿Cómo puede colaborar el empleador respecto de este Bono?
El empleador puede informar a sus trabajadores de la existencia de este Bono y darle facilidades para que el trabajador pueda ir a cobrarlo en la fecha que establezca el Instituto de Previsión Social (IPS), realizando las gestiones tendientes a regularizar la situación de las cargas familiares de sus trabajadores con el fin que den cumplimiento a los requisitos que exige la ley para obtener el beneficio.
II. Preguntas Relacionadas con los requisitos de procedencia del beneficio del bono extraordinario
8 ¿Cuáles son los requisitos de procedencia de este bono extraordinario?
Fundamentalmente se requiere cumplir con tres requisitos, que son:
a) Tener la calidad de beneficiario de asignación familiar, asignación maternal, subsidio familiar, o de Chile Solidario.
b) Tener dicha calidad de beneficiario al 31 de diciembre de 2009.
c) Para el caso de los beneficiarios de asignación familiar o maternal, tener un ingreso promedio bruto durante el primer semestre del año pasado de hasta $457.954.
9 ¿Dónde puedo averiguar si tengo acreditadas a mis cargas familiares?
Para saber si tiene sus cargas acreditadas debe comunicarse con su entidad administradora de asignaciones familiares, las que tienen la función de efectuar los reconocimientos y autorizar los pagos de las cargas.
10 ¿Cómo puedo saber quién es mi entidad administradora?
Para saber cuál es la entidad administradora que me corresponde debo saber primero cuál es el beneficio de que se trata.
· Si se trata de un beneficiario de subsidio familiar, también conocido como SUF, la entidad pagadora es el IPS y la administradora es la respectiva Municipalidad. Para los efectos de este Bono debe concurrir al IPS.
· Si se trata de un beneficiario de Chile Solidario, la entidad administradora es MIDEPLAN (Ministerio de Planificación).
· Si se trata de un beneficiario de asignación familiar o maternal debo primero identificar en que calidad la estoy cobrando, es decir, como trabajador, como cesante o como pensionado. Para ello, debo distinguir:
a) Si es un trabajador dependiente del sector privado (incluidos los trabajadores en goce de subsidio por incapacidad laboral): su entidad administradora será el IPS, o
b) Si es un trabajador independiente: su entidad administradora será el IPS
c) Si es un trabajador del sector público, incluidas las Municipalidades: su entidad administradora será el organismo público empleador.
d) Si es un pensionado: su entidad administradora será la misma que le paga la pensión, las cuales pueden ser: las Compañías de Seguros, las Administradoras de Fondos de Pensiones, el IPS, Cajas de Previsión (CAPREDENA y DIPRECA), las Mutualidades de Empleadores de
e) Si se trata de una persona con subsidio de cesantía: su entidad administradora será el IPS o
f) Si se trata de un beneficiario de subsidio por discapacidad mental: su entidad administradora será el IPS
g) Si se trata de un beneficiario del Fondo de Cesantía Solidario de
11 Si estoy trabajando, ¿puedo optar al bono?
Las personas que trabajan (trabajadores dependientes del sector público o privado y trabajadores independientes que pertenezcan, por la naturaleza de sus funciones, a un régimen de previsión en que se les reconocía el beneficio de la asignación familiar) pueden ser beneficiarios de asignación familiar o maternal, y en la medida que cumplan con los requisitos, podrían recibir este bono.
12 Si estoy pensionado, ¿puedo optar al bono?
Las personas que gozan de pensiones de cualquier régimen previsional pueden ser beneficiarios de asignación familiar o maternal, y en la medida que cumplan con los requisitos, podrían recibir este bono.
13 Si estoy cesante, ¿puedo optar al bono?
Las personas que se hallen en goce de subsidios del D.F.L. N° 150 (conocido como “Subsidio de Cesantía”) o de las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario de
III. Preguntas Relacionadas con la Asignación Familiar y Subsidio Familiar
14 ¿Qué significa percibir la Asignación Familiar ?
La asignación familiar es un beneficio pecuniario que se paga mensualmente a las personas que tienen la calidad de beneficiarios del Sistema, cuyo ingreso mensual no exceda del máximo que anualmente se fija por ley, actualizando el inciso primero del artículo 1° de
15 ¿Qué es una Asignación Maternal?
La asignación maternal se otorga a la mujer trabajadora que cotiza a un régimen de pensiones, cuando comprueba que tiene 5 meses o más de embarazo, el que se paga por todo el período del embarazo. Asimismo, tiene derecho a este beneficio el trabajador cotizante de un régimen de pensiones, cuya cónyuge reconocida como carga familiar comprueba que tiene 5 meses de embarazo o más.
16 ¿Qué es un Subsidio Familiar?
El subsidio familiar es un beneficio pecuniario dirigido a las personas de más escasos recursos, en virtud del cual, acreditándose la existencia de los requisitos que establece la ley, se otorga una suma mensual fija por el período de tres años o hasta que concurran las condiciones en virtud de las cuales se otorgó.
17 ¿Cuáles son los montos que se pagan por concepto de Asignación Familiar y Maternal y Subsidio Familiar?
Las asignaciones familiares y maternales tienen valores únicos por tramo de ingresos en que se encuentre el beneficiario, y tienen límite máximo de ingresos hasta el cual se tiene derecho al beneficio pecuniario. Estos tramos y límite máximo se fijan anualmente por ley y rigen a partir del 1° de julio de cada año.
De su parte, el subsidio familiar tiene un valor único (que se asimila al valor más alto de la asignación familiar).
Tanto en el caso de la asignación familiar como del subsidio familiar los inválidos de cualquier edad reciben el doble de los valores establecidos anualmente.
18 ¿Qué es una carga familiar?
Existe una carga familiar cuando se acredita que una persona vive a expensas de otra, denominada beneficiario, ante una entidad encargada de reconocer tal situación. La entidad administradora depende del tipo de beneficio, es decir, si se trata de un subsidio familiar o una asignación familiar, y en este último caso, distinguiendo si se trata de un trabajador, un cesante o un pensionado.
19 ¿Cuál el procedimiento que se realiza para obtener el reconocimiento de una carga familiar?
El proceso de reconocimiento de carga familiar se origina a iniciativa del mismo Beneficiario, quien debe presentar la solicitud del beneficio ante
Una vez que el Beneficiario presenta los antecedentes requeridos por la institución administradora del beneficio, ésta genera una resolución, por la cual reconoce al causante y al beneficiario, respaldada por la documentación necesaria.
Estos beneficios se perciben, en caso que corresponda, una vez autorizado formalmente su pago (generalmente a través de una resolución de la entidad administradora). En el caso de
20 ¿Cuáles son las incompatibilidades entre asignación familiar y subsidio familiar?
Una carga familiar puede generar el beneficio sólo para una persona. Por ejemplo, un hijo puede estar reconocido sólo una vez, de forma tal que si el padre y la madre trabajan, sólo uno de ellos puede tenerlo como carga.
Asimismo, una carga familiar puede generar sólo un beneficio. Por ejemplo, un hijo no puede generar asignación familiar y al mismo tiempo subsidio familiar.
21 ¿Puedo pedir la asignación familiar en forma retroactiva?
En el caso de
22 ¿Qué es un causante? ¿Quiénes son los causantes de los distintos beneficios pertenecientes a los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar?
Los Causantes son las personas que viven a expensas de la que los invoca y por tanto son las que dan origen al beneficio (por regla general, cuando se habla de “carga familiar”, se refiere a “causante”).
· Son causantes de asignación familiar:
a) La cónyuge y, en la forma que determine el reglamento, el cónyuge inválido.
b) Los hijos de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos (hijastros) y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
c) Los nietos o bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente.
d) La madre viuda.
e) Los ascendientes mayores de 65 años, y sin límite de edad si son inválidos.
f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b) de este punto, y los inválidos que estén a cargo de instituciones.
g) Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este punto, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
· Son causantes de asignación maternal:
a) Mujer trabajadora embarazada.
b) Cónyuge embarazada respecto de su cónyuge trabajador.
· Son causantes de subsidio familiar:
a) Hijo incluido el adoptado y el hijastro, menor o igual a 18 años.
b) Hijo incluido el adoptado, inválido sin límite de edad.
c) Mujer embarazada.
d) Madre del menor.
e) Discapacitado mental.
23 ¿Qué es un beneficiario? ¿Quiénes son los beneficiarios de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar?
Son beneficiarios a aquellas personas o instituciones, según el caso, que tienen personas a su cargo a quienes producto del reconocimiento de un causante, se les ha otorgado el beneficio de la asignación familiar o maternal.
· Son beneficiarios de asignación familiar:
a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado.
b) Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1° de enero de 1974 contemplaba en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar.
c) Los señalados en las letras anteriores que se hallen en goce de subsidio de cualquier naturaleza (ya sea Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral).
d) Los señalados en las letras a) y b) que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional, aún cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho al beneficio.
e) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado, en goce de la pensión especial establecida en el artículo 24° de
f) Las instituciones del Estado o reconocidas por éste, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.
g) Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
h) Aquellos trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, en los términos que establece el inciso segundo del artículo 20 de
i) Los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez establecida en
j) Los beneficiarios de subsidio por incapacidad mental del artículo 35 de
· Son beneficiarios de asignación maternal:
a) Trabajador dependiente
b) Trabajador independiente.
c) Subsidiado de Cesantía.
d) Beneficiario de Seguro de Cesantía
· Son beneficiarios de subsidio familiar:
a) Padre
b) Tutor
c) Madre
d) Mujer embarazada
IV. Preguntas Relacionadas con las fuentes de información
24 ¿Cómo me puedo enterar si tengo derecho al bono?
Para informarse si es beneficiario del bono, puede llamar gratis al teléfono 800-550200, en donde le comunicarán si recibirá el bono y por cuántas cargas familiares. La misma información la puede obtener en el sitio web www.bonomarzo2010.cl, Consultando con su empleador o en la entidad administradora.
A través de todos estos medios el beneficiario podrá obtener información respecto del bono extraordinario, señalando quiénes son beneficiarios y su RUN, el monto al cual tienen derecho, los RUN de los causantes, los lugares de pago y la fecha a contar de la cual podrán cobrar dicho beneficio.
Para poder acceder a esta información se requiere indicar el RUT del beneficiario y su fecha de nacimiento.
25 ¿Cómo se elaboró la nómina de pago del bono extraordinario?
La nómina de pago del bono extraordinario fue elaborada por
En efecto,
V. Preguntas Relacionadas con el Procedimiento de Reclamación
26 ¿Qué pasa si no aparezco en esta nómina del bono o aparezco con menos cargas familiares de las existentes?
Si usted no aparece como beneficiario del bono debe concurrir ante su entidad administradora, quienes tienen la labor de reconocer a las cargas familiares que originan el otorgamiento del beneficio. Para saber quién es su entidad administradora o resolver las dudas que surjan en relación a la reclamación, comuníquese gratis al 800-550200 o ingrese al sitio web www.bonomarzo2010.cl.
Para saber cuál es su entidad administradora, ver respuesta a pregunta N° 9.
27 ¿Ante quién se debe interponer el reclamo? ¿Por qué?
En la medida que un beneficiario tome conocimiento que no está incluido en la nómina de las personas que tienen derecho al pago del bono o que, estando incluido, no se le consideran todos sus causantes de subsidio familiar, asignación familiar o asignación maternal acreditados al 31 de diciembre de 2009, deberá concurrir directamente a su entidad administradora, a efectos de solicitar la regularización del reconocimiento.
Por lo tanto, si usted no aparece como beneficiario del bono, cumpliendo los requisitos para serlo, debe concurrir ante su entidad administradora, quienes tienen la labor de reconocer a las cargas familiares que originan el otorgamiento del beneficio. Debe ser la entidad administradora, toda vez que ésta tiene la obligación de reconocer la carga, conforma el expediente que contienen los documentos de respaldo e informa la carga a la base de datos sobre la cual se determinó quiénes tenían derecho al bono.
Para saber cuál es su entidad administradora, ver respuesta a pregunta N° 9.
28 ¿Cuáles son las entidades administradoras? ¿Cómo sé cuál me corresponde?
Si lo que usted recibe es un subsidio familiar debe concurrir al IPS; si usted es parte del programa Chile Solidario, debe concurrir al MIDEPLAN; y si usted es beneficiario de una asignación familiar o maternal, tiene que concurrir a la misma entidad que le reconoce las cargas. De este modo, si es trabajador, consulte ante su empleador quién le reconoce las cargas familiares; si es pensionado, consulte directamente ante quien le paga la pensión, y si esta cesante, concurra ante quien le paga el subsidio o seguro, según corresponda.
Para saber cuál es su entidad administradora específicamente, ver respuesta a pregunta N° 9.
29 ¿Qué debo hacer para presentar un reclamo ante mi entidad administradora?
a) Debe concurrir personalmente a su entidad administradora (para saber cuál es su entidad administradora, ver respuesta a pregunta N° 9).
b) Debe indicar la causal por la cual está reclamando, las cuales pueden ser:
o No estar incluido como beneficiario en la nómina de personas que tienen derecho al pago del bono, debiendo estarlo.
o No estar incluido como beneficiario respecto de todas las cargas que cumplían los requisitos para generar el bono.
c) Debe acompañar los antecedentes que le soliciten en la entidad administradora, en caso de ser necesario.
d) Debe esperar la resolución de la entidad administradora, lo que le podría habilitar para ser incluido en la siguiente nómina de pago.
30 ¿Cuánto plazo tienen las entidades administradoras para resolver la reclamación?
La reclamación deberá ser resuelta dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción del reclamo. En caso que el beneficiario deba aportar antecedentes para resolver su reclamación, el plazo se computará desde la fecha en que éstos son proporcionados a la entidad administradora.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe considerar que una vez que la entidad administradora hubiere efectuado el ingreso, actualización, rectificación o corrección de los datos que permiten resolver el reclamo, se debe esperar que dicha información se incorpore oportuna y correctamente dentro de los procesos mensuales de elaboración de nóminas de beneficiarios.
31 Si la entidad administradora manifiesta que ya corrigió el problema que impedía mi inclusión en la nómina de pago ¿Cuándo estará listo para ser cobrado?
Este bono extraordinario se pagará en función de las nóminas que proporcione
VI. Preguntas Relacionadas con la exclusión de la nómina de pago
32 ¿Qué pasa si no aparezco como beneficiario del bono en la primera nómina de pago? ¿Habrán más nóminas de pago de este bono?
Si usted no aparece en la primera nómina de pago de este bono extraordinario, y cree tener derecho, deberá concurrir a su entidad administradora a verificar tal situación. Si se determina que cumple con los requisitos para ser beneficiario del bono, aparecerá en la próxima nómina de pago, cuya fecha será indicada por el IPS.
33 ¿Cuáles son las causas por las cuales puedo haber sido excluido de la nómina de pago?
Una carga familiar puede haber sido excluida de la nómina de pago por diversas causas, como son, entre otras, el no cumplimiento de los requisitos esenciales que hacen procedente el bono extraordinario (como son el ingreso mínimo o la fecha), por existir un error en los datos ingresados por la entidad administradora, porque el beneficio estaba duplicado, o por no haberse registrado la compensación de la carga familiar por parte de su entidad administradora; entre otras.
34 ¿Qué significa que fui excluido por no cumplir con los requisitos fundamentales?
Una carga familiar puede haber sido excluida de la nómina de pago, en primer término, por no cumplir con los requisitos de procedencia básicos de este bono extraordinario, como son:
a) No cumplir el beneficiario con el tramo de ingreso, por tener un ingreso promedio bruto durante el primer semestre del año 2009 superior a $457.954.
b) Por no estar la carga familiar acreditada al 31 de diciembre de 2009.
c) Por encontrarse el causante o el beneficiario fallecido con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.
35 ¿Qué debo hacer si fui excluido de la nómina de pago por un error en el ingreso de los datos por parte de la entidad administradora?
En caso que la entidad administradora verifique que un causante fue excluido de la nómina de pago producto de un error en la información proporcionada, ésta tendrá que corregir los datos respectivos, para lo cual deberá contar con los antecedentes fundantes que permitan tal modificación o actualización.
Si en virtud de la corrección efectuada por la entidad administradora el beneficiario cumple con los requisitos para recibir el bono extraordinario, aparecerá en la próxima nómina de pago.
36 ¿Qué significa que fui excluido por causal de duplicidad?
Significa que la carga familiar estaba generando el beneficio más de una vez, ya sea respecto de un mismo beneficiario o respecto de distintos beneficiarios, sin que se encontrara en los casos de excepción contemplados en la ley. En este caso, sólo se paga un bono por causante.
37 ¿Qué debo hacer si fui excluido de la nómina de pago por existir duplicidad en el otorgamiento del beneficio?
Debe concurrir a la entidad administradora respectiva, para regularizar el beneficio.
VII. Preguntas Relacionadas con la modalidad de pago
38 ¿Quién pagará el bono?
Hay que distinguir:
a) Para el caso de beneficiarios que no sean funcionarios públicos:
El bono será pagado por el Instituto de Previsión Social, unido a sus propios beneficios o a través de pago directo por medio de un Banco. La fecha y condiciones de pago las puede averiguar en el sitio web 550200www.bono marzo2010.cl o llamando gratis al 800-202500.
b) Para el caso de beneficiarios que sean funcionarios públicos (no incluye a los funcionarios de las Municipalidades):
Corresponderá a las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, que en su calidad de empleadores participan en la administración del sistema de prestaciones familiares, con excepción de las Municipalidades, pagar directamente a sus funcionarios beneficiarios de asignaciones familiares o maternales, el bono extraordinario de marzo de 2010.
39 ¿Cuándo se pagará el bono?
El bono será pagado en una sola cuota a partir del mes de publicación de la ley (marzo), y en los meses siguientes, en caso que el beneficiario no apareciera en la primera nómina.
De todas formas, las fechas y condiciones de pago las puede averiguar en el sitio web www.bonomarzo2010.clo llamando gratis al 800550200
40 ¿Cómo se pagará el bono?
Pensionados IPS (ex INP), beneficiarios de Subsidio Familiar y Chile Solidario. | En la fecha y lugar habitual donde cobran su pensión o beneficio. NO DEBEN REALIZAR NINGÚN TRÁMITE. |
Clientes BancoEstado con Cuenta RUT, Chequera electrónica o Cuenta Corriente. | Se les deposita en su cuenta. NO DEBEN REALIZAR NINGÚN TRÁMITE. |
Trabajadores dependientes del sector público. | Su institución le incluirá el Bono en sus remuneraciones. NO DEBEN REALIZAR NINGÚN TRÁMITE. |
Trabajadores del sector privado que cobran Asignación Familiar o Maternal; trabajadores municipales; pensionados de AFP, de compañías de seguro, mutuales y de Capredena y Dipreca. | En las sucursales de ServiEstado y BancoEstado, según el siguiente calendario de pago. |
La fecha y condiciones de pago las puede averiguar en el sitio web www.bonomarzo2010.cl o llamando gratis al 800.550200.
41 ¿Qué pasa si tenía pago directo del beneficio sin ser el beneficiario? ¿Cómo recibiré el bono?
El bono siempre lo recibirá el beneficiario, quien es el único que puede cobrarlo.
Ahora bien, cuando la asignación familiar se paga directamente a la madre con quien viven los hijos menores, a la cónyuge, o a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, el beneficiario que perciba el bono estará obligado, en un plazo máximo de 30 días contados desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 31 de diciembre de 2009 se encontraba recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones.
42 ¿Existe un tratamiento especial a las mujeres que se encuentran separadas de hecho, anuladas o divorciadas?
El bono siempre se pagará al beneficiario que tenga las cargas familiares acreditadas al 31 de diciembre de 2009, con independencia de su situación matrimonial o de convivencia, lo cual no obsta que existan causantes de asignación familiar que, por percibir directamente dicho beneficio, puedan además exigir al beneficiario que percibió el bono que se lo proporcione.
Lo anterior significa que las madres, cónyuges o hijos mayores podrán exigir el bono a los beneficiarios que lo recibieron, en la medida que al 31 de diciembre de 2009 se encontraban recibiendo el pago efectivo de las asignaciones.
Frente a un beneficiario infractor que no entregue el monto del bono respectivo a la madre, cónyuge o hijo mayor; estos podrán concurrir directamente a los Tribunales de Familia.
43 ¿Cuánto plazo tengo para cobrar el bono?
El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono a que se refiere este artículo, será de un año contado desde la publicación de la ley.
En tanto, el plazo para el cobro del bono a que se refiere este artículo será de seis meses contado desde la emisión del pago.