La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la tienda Paris al pago de una multa de 25 UTM (poco más de 900 mil pesos), tras la denuncia de una clienta por el cargo de un seguro que nunca contrató.
Se trata de Isabel Calvillo, quien tras repactar una deuda por la que tenía morosidad, descubrió que la multitienda le había sumado -sin informarle- el cobro mensual de un seguro descrito como “Cesantía + Vida”.
Tras reclamar, Paris respondió que sólo eliminarían los futuros cobros del seguro si ella renunciaba voluntariamente, negándose a descontar los 2.201 pesos que ya le habían facturado.
Calvillo solicitó la mediación del Sernac, la que al no tener resultados, le llevó a estampar una denuncia en el 3º Juzgado de Policía Local de Santiago.
De esta forma el Tribunal dio la razón a la denunciante, declarando que el contrato de repactación que había firmado no hacía alusión a dicho seguro -sino sólo al de desgravamen- y que tampoco se informaban sus condiciones ni características del mismo.
Concluyó el falló determinando que “el silencio no otorga”, por cuanto un consumidor siempre tiene la posibilidad de rechazarlos o aceptarlos, en este último caso siendo expresamente informados de las condiciones en que el servicio es contratado.
El Sernac concluyó recordando que si bien las casas comerciales tienen derecho a rechazar un acuerdo si el cliente no acepta sus condiciones -como la adquisición del seguro- de igual forma el consumidor tiene derecho a rechazarlo y no aceptar que se le realicen cobros indeseados.
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