Seguramente todos hemos oído sobre la “LOES” (ley orgánica de Educación Superior); casi todos los días se realizan marchas, se pegan carteles frente al Edificio Palau, y se emiten comunicados por Facebook y via paginas Web. Esto es digno de felicitar hasta cierto punto ya que a diferencia de años anteriores la dirigencia actual de la Escuela se empeña en crear diversas vías de comunicación para tener informado a los estudiantes.
Aún así el interés por conocer mas a fondo la ley no es común en el estudiantado, Es esta razón la que me motiva a escribir este articulo, no con el objetivo de polemizar; por el contrario; solo pretendo que este sea el inicio de un interesante debate que permita al alumno de Medicina conocer las ventajas y desventajas de esta ley.
Entonces solo me referiré al artículo 87 que es el que tiene importancia exclusivamente para quienes estamos en el largo camino de convertirnos en GALENOS.
Proyecto para la nueva Ley De Educación Superior
Art. 87.- Requisitos previos a la obtención del título.- Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior.
Dichas actividades se realizaran en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad
En este artículo se fundamenta una de las razones de rechazo de la FEUE, ya que afirman que mediante las palabras subrayadas, se nos quitará el sueldo durante los internados rotativos.
Esto desde mi punto de vista es una verdad a medias, pues si bien es cierto que la ley no especifica que dichas prácticas serán remuneradas, tampoco dice que serán gratuitas… Entonces me pregunto: ¿Se debe protestar por esta ley? Pienso que si, obviamente seria mucho mejor tener una ley que diga claramente practicas preprofesionales remuneradas (como lo propone el conesup) y así evitar vacíos legales que permitan diversas interpretaciones. Lo que si me preocupa es que solo dentro de la facultad se escucha comentar sobre este punto, ya que en las protestas y declaraciones de rectores, dirigentes y demás actores de la educación superior se menciona muy poco, siendo el tema más debatido el de la autonomía universitaria. ¿A que se debe esto?
También me llama la atención la parte que dice: “de conformidad con los lineamientos generales del conesup” este punto aun no esta del todo claro pues en el veto presidencial se sugiere que el organismo rector del sistema sea la SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR. Lo importante es que sea cual sea el organismo supremo de las universidades aún debemos esperar hasta que elaboren los lineamientos que regulan las practicas preprofesionales para conocer con exactitud si seremos asalariados durante nuestro paso por los hospitales. Sobre esto trata el siguiente articulo del reglamento de la ley de Educación superior vigente:
Art. 26. - Para que los estudiantes que tramiten su graduación puedan cumplir con la obligación establecida en el Art. 64 de la ley, de realizar servicios a la comunidad, prácticas o pasantías, se requerirá que el CONESUP emita los lineamientos generales necesarios.
Mientras no se garanticen recursos para financiar los servicios comunitarios, prácticas o pasantías, los alumnos no tienen obligación de realizarlas; en este caso, una vez que el título ha sido expedido y refrendado, podrán presentarlo para registro en el CONESUP sin ningún trámite o requisito adicional.
Entonces para quitarnos el sueldo será necesario además de aprobar la LOES, crear el nuevo reglamento y Crear los lineamientos de los que se ha hecho mención. Esto no puede hacerse de la noche a la mañana, menos en nuestra asamblea y menos aún tratándose de un tema que desde ya ha sido muy polémico. Lo más probable es que si la intención del presidente es como nos informa la FEUE no afecte a quienes entren al internado en el 2011.
Por ultimo, se me ocurrió, que si nuestra dirigencia estudiantil se opone a esta ley y en particular a este articulo, debe ser por que la ley de Educación Superior actual si garantiza el cumplimiento de nuestro derecho constitucional (constitución aprobada en este mismo gobierno) a la remuneración por todo trabajo realizado. Pero al averiguar, me encontré con esto:
Ley de Educación Superior vigente
Art.64.- De conformidad con los lineamientos generales definidos por el CONESUP y las normas que cada institución expida al efecto, los estudiantes, antes de registrar en el respectivo ministerio o colegio profesional su título, deberán acreditar servicios a la comunidad y prácticas o pasantías preprofesionales en los campos de su especialidad.
Estas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones del Estado, relacionadas con la respectiva especialidad, las que otorgarán las debidas facilidades.
Entonces ¿?????
Resulta que dice lo mismo, pero con otras palabras, y la palabra remuneradas no aparecen por ningún lado.
Si no se aprueba la nueva ley, significa que seguirá regulando la Educación Superior la ley vigente desde el año 2000
Que significa Esto???????
Como queda el tema del pago de internados?????
Será esta otra falsa alarma como la de hace 2 años cuando se dijo que no se pagaría internado ni rural ya que el ministerio dio por terminado en convenio con AFEME, por la inconstitucionalidad de la existencia de este ultimo????????
Prefiero dejar planteadas estas interrogantes ya que como dije al inicio mi objetivo no es polemizar, sino recoger información que pueda servir para una información completa y veraz para el lector. De esta forma hago la invitación a las autoridades, estudiantes, FEUE, FRIM, para que contribuyan (con pruebas) a generar un análisis completo y llegar a los conclusiones correctas sobre lo que encierra el texto de tan discutida ley.
Fuente : galenosdelastillero.com
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